domingo, 7 de julio de 2024

Tal Día como Hoy: observancia de las festividades religiosas.

Tal día como hoy, un 7 de julio, pero de 1867, se reunieron el entonces alcalde de Valenzuela, D. Tomás Almodóvar López de Gonzalo, y el cura párroco, D. Ramón León y Marín, para acordar las normas en relación al cumplimiento y observancia de las festividades religiosas marcadas por su Santidad, el Papa Pio IX, el 2 de mayo de este año.

Esas fiestas eran Semana Santa, el día de los apóstoles San Pedro y San Pablo, el día de Santiago, el día de la Asunción, y los que marcase el arzobispo de cada diócesis.

Durante esas fiestas se ordena lo siguiente:

1- Que los talleres permanezcan cerrados, a no ser que ocurra un trabajo extraordinario o urgente. Los herreros herrarán las caballerías a primera hora de la mañana. Las barberías podrán estar abiertas pero solo hasta las 12 de la mañana y nunca en horario de Misa mayor.

2- Se prohíbe el comercio en los días de fiesta, a excepción de tiendas de bebidas y comestibles, siempre y cuando cierren en la hora de Misa mayor, o durante la celebración de los divinos oficios de Semana Santa.

3- Se prohíbe toda clase de trabajos en el campo durante los días festivos. En época de sementera y recolección se expedirá la correspondiente licencia por parte de las autoridades civiles o eclesiásticas.

4- Se hace una excepción con los considerados "trabajos de urgencia y precisión", que son el riego de las patatas, hortalizas y panizos, aunque con la obligación de ir a misa.

Trabajadores en la hora del descanso, durante la recolección de la aceituna.

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